Acuerdo 31/2003, de 12 de marzo de 2003

AcuerdoCriterio general

Documentación exigible a los candidatos ciudadanos de la Unión Europea

Resumen

De conformidad con la Instrucción de la JEC de 15 de marzo de 1999, los ciudadanos europeos deben aportar para ser candidatos una fotocopia simple del documento oficial acreditativo de su identidad (vale la tarjeta de residencia si tiene fotografía), el certificado de inscripción en el censo electoral, no en el Padrón del Ayuntamiento, y una declaración formal firmada en la que consten su nacionalidad, su domicilio en España, que no se encuentran privados del derecho de sufragio pasivo en su Estado de origen y su último domicilio en dicho Estado.

Epígrafe
§ 8.1 Presentación: plazo, lugar, legitimación y documentación
Sesión
2003-03-12
Expediente
322/3

También afecta a: § 5.3

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