Certificados de inscripción censal para interventores expedidos por Secretarios de Ayuntamiento
Los Secretarios de los Ayuntamientos, como custodios y garantes de las listas del censo electoral, pueden expedir los certificados de inscripción en el censo de los ciudadanos que los requieran para concurrir a las Mesas como interventores, sin perjuicio de la atribución de esa función certificante a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
También afecta a: § 3.4