Acuerdo 327/1995, de 24 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Certificados de inscripción censal para interventores expedidos por Secretarios de Ayuntamiento

Resumen

Los Secretarios de los Ayuntamientos, como custodios y garantes de las listas del censo electoral, pueden expedir los certificados de inscripción en el censo de los ciudadanos que los requieran para concurrir a las Mesas como interventores, sin perjuicio de la atribución de esa función certificante a los Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Epígrafe
§ 15.1 Nombramiento y acreditación
Sesión
1995-05-24
Expediente
134/5

También afecta a: § 3.4

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