Elegibilidad al Parlamento de Andalucía de candidatos no residentes en la Comunidad
Conforme al artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 4 de la Ley Electoral de Andalucía, son elegibles quienes reúnan las condiciones requeridas para ser elector y, además, la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 8 del Estatuto.
También afecta a: § 6.5