Acuerdo 33/1990, de 25 de mayo de 1990

AcuerdoCaso concreto

Elegibilidad al Parlamento de Andalucía de candidatos no residentes en la Comunidad

Resumen

Conforme al artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y al artículo 4 de la Ley Electoral de Andalucía, son elegibles quienes reúnan las condiciones requeridas para ser elector y, además, la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 8 del Estatuto.

Epígrafe
§ 5.3 Requisitos generales de elegibilidad
Sesión
1990-05-25
Expediente
000/90052502

También afecta a: § 6.5

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