Acuerdo 33/1999, de 15 de marzo de 1999

AcuerdoCriterio general

Autenticación de las firmas de aval de una agrupación de electores

Resumen

La identidad de los firmantes que avalan la candidatura de una agrupación de electores ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, para lo cual se exige la comparecencia personal de los firmantes ante dichos fedatarios.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
1999-03-15
Expediente
282/34

También afecta a: § 7.3

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