Exigencia de firmas a un partido con representación obtenida en coalición que concurre separadamente
Conforme a lo ya declarado en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, el requisito del artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones al Congreso y al Senado, consistente en la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo de la circunscripción, no es exigible a la formación que concurrió integrada en una coalición electoral y en las siguientes elecciones lo hace de forma separada, si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones. En todo caso, corresponde a la respectiva Junta Electoral Provincial exigir el requisito del artículo 169 en el momento de la presentación de la candidatura.
También afecta a: § 7.2