Acuerdo 331/2023, de 8 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Exigencia de firmas a un partido con representación obtenida en coalición que concurre separadamente

Resumen

Conforme a lo ya declarado en el Acuerdo de 29 de octubre de 2015, el requisito del artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones al Congreso y al Senado, consistente en la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo de la circunscripción, no es exigible a la formación que concurrió integrada en una coalición electoral y en las siguientes elecciones lo hace de forma separada, si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones. En todo caso, corresponde a la respectiva Junta Electoral Provincial exigir el requisito del artículo 169 en el momento de la presentación de la candidatura.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2023-06-08
Expediente
283/914

También afecta a: § 7.2

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