Acuerdo 338/1991, de 12 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Suplentes en las candidaturas de municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

Las candidaturas en los municipios de entre 100 y 250 habitantes no comprenden suplentes, conforme al artículo 184 de la Ley Electoral.

Epígrafe
§ 8.9 Candidaturas en municipios de régimen especial y entidades locales menores
Sesión
1991-04-12
Expediente
000/91041207

También afecta a: § 8.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →