Publicidad de una formación política en autobuses antes del inicio de la campaña
Desestima el recurso de Sí Podemos Canarias contra la orden de retirada inmediata de la publicidad contratada en autobuses de TITSA: el artículo 53 de la LOREG, interpretado por la Instrucción 3/2011, prohíbe contratar soportes comerciales en medios de transporte para difundir propaganda electoral entre la convocatoria y el inicio de la campaña, y la expresión «vamos a decir que sí, Podemos Canarias» tiene una clara finalidad de captación de votos y un carácter más persuasivo que informativo, por lo que no queda amparada en las funciones constitucionales de los partidos; la retirada se funda en el punto tercero de dicha Instrucción. No corresponde a la JEC incoar o suspender el procedimiento sancionador, que además el acuerdo recurrido no inicia.