Junta competente para la presentación y proclamación de candidaturas a Cabildos Insulares
La presentación y la proclamación de candidaturas a consejeros de Cabildos Insulares deben realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, y no ante la Junta de Zona de la capital de cada isla, criterio que se deduce del artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley de Elecciones Locales.