Acuerdo 34/1979, de 14 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Junta competente para la presentación y proclamación de candidaturas a Cabildos Insulares

Resumen

La presentación y la proclamación de candidaturas a consejeros de Cabildos Insulares deben realizarse ante la Junta Electoral Provincial correspondiente, y no ante la Junta de Zona de la capital de cada isla, criterio que se deduce del artículo 43, apartados 1 y 2, de la Ley de Elecciones Locales.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1979-02-14
Expediente
000/79021403

También afecta a: § 1.8 · § 8.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →