Acuerdo 34/2012, de 8 de marzo de 2012

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad del cargo de concejal con la condición de miembro de una Policía Local

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales: tanto la declaración de incompatibilidad como la toma de conocimiento de la opción del artículo 178.3 de la LOREG competen al Pleno del Ayuntamiento, conforme al artículo 10 ROF, sin que la Administración Electoral pueda revisar su juicio, que podrán examinar los órganos jurisdiccionales; la función de la JEC se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Sin perjuicio de ello, recuerda que el artículo 6 de la LOREG declara inelegibles a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo, que las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad y que la JEC ha declarado reiteradamente que la inelegibilidad alcanza a los miembros de las Policías Locales.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
2012-03-08
Expediente
251/470

También afecta a: § 5.9 · § 5.1

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