Exigencia de contraprestación económica por una televisión privada para participar en entrevistas o debates electorales
Desestima el recurso de Ribera Televisió S.L. y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia que estimó la denuncia de Esquerra Unida del País Valencià: está prohibida la contratación de campañas publicitarias en cualquier forma en emisoras de televisión privada, sea como espacio publicitario ordinario o como cualquier espacio adquirido a ese fin (Acuerdos de 3 de junio de 1999 y 30 de enero de 2003, entre otros); exigir una contraprestación económica a cambio de espacios para entrevistas o debates electorales vulnera el artículo 60 de la LOREG y supone una potencial infracción de los principios de igualdad y neutralidad informativa del artículo 66.
También afecta a: § 9.6