Acuerdo 344/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la elegibilidad de un candidato tras la presentación de candidaturas

Resumen

Una vez presentadas las candidaturas, corresponde pronunciarse sobre si un candidato reúne la condición de elegible a las Juntas Electorales a las que la ley encomienda su proclamación, bajo el control jurisdiccional previsto en el artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042922

También afecta a: § 1.2 · § 5.3

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