Trámite de audiencia en la resolución de consultas sobre retirada de banderas esteladas
Desestima el requerimiento previo de anulación y confirma el Acuerdo de 13 de mayo de 2015 sobre la retirada de «banderas esteladas» de edificios públicos y locales electorales: no se omitió el procedimiento legalmente establecido, porque dicho Acuerdo no puso fin a ningún expediente, sino que resolvió dos consultas de carácter general sobre la interpretación de la legislación electoral, formuladas por la Junta Electoral Provincial de Barcelona y por una entidad privada, en ejercicio de las competencias de los artículos 19.1.d) y 20 de la LOREG, razón por la que no se dio audiencia a ningún municipio.
También afecta a: § 10.6