Acuerdo 35/1982, de 27 de septiembre de 1982

AcuerdoCaso concreto

Competencia para incoar expediente sancionador por la falta de designación de un vocal

Resumen

Si la Junta Electoral Provincial de Álava entiende que la falta de designación del vocal catedrático que debía integrarla puede constituir infracción de la normativa electoral, es ella misma la competente para acordar la incoación del expediente sancionador que, en su caso, proceda.

Epígrafe
§ 19.1 Potestad sancionadora: competencia y procedimiento
Sesión
1982-09-27
Expediente
000/82092707

También afecta a: § 1.6

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