Acuerdo 35/1993, de 16 de abril de 1993

AcuerdoCaso concreto

Campaña «puerta a puerta» de un partido y elaboración de información sobre los electores

Resumen

Con los datos de que se dispone y en el marco de lo previsto en la LOREG, la campaña «puerta a puerta» organizada por el PSOE no constituye en sí misma conducta sancionable por la Junta, lo que se comunica al Partido Popular, que consultaba si podía vulnerar el derecho del elector a no ser coaccionado o constituir infracción electoral. Se da traslado de la comunicación del Fiscal General del Estado sobre el archivo de las actuaciones seguidas por denuncia de Izquierda Unida, que pedía la paralización de dicha campaña por posible vulneración de la Ley 5/1992, de 29 de octubre.

Epígrafe
§ 9.9 Contenido y límites de la propaganda
Sesión
1993-04-16
Expediente
000/93041612

También afecta a: § 4.3 · § 20.6

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