Acuerdo 358/1995, de 2 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Agrupación de votos de agrupaciones de electores y coaliciones en la elección de diputados provinciales

Resumen

Las agrupaciones de electores del mismo o de diferentes municipios no pueden coaligarse, dentro del ámbito de la correspondiente Zona, a efectos de la elección de diputados provinciales, y los votos obtenidos por cada una han de computarse por separado; tampoco las entidades políticas, aunque adopten la forma de coaliciones electorales, pueden coaligarse entre sí a esos efectos.

Epígrafe
§ 24.1 Diputaciones provinciales: distribución de puestos y elección de diputados
Sesión
1995-06-02
Expediente
351/238

También afecta a: § 7.3 · § 7.2

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