Agrupación de votos de agrupaciones de electores y coaliciones en la elección de diputados provinciales
Las agrupaciones de electores del mismo o de diferentes municipios no pueden coaligarse, dentro del ámbito de la correspondiente Zona, a efectos de la elección de diputados provinciales, y los votos obtenidos por cada una han de computarse por separado; tampoco las entidades políticas, aunque adopten la forma de coaliciones electorales, pueden coaligarse entre sí a esos efectos.