Acuerdo 36/2011, de 17 de febrero de 2011

AcuerdoCriterio general

Campaña institucional de fomento de la participación en elecciones autonómicas

Resumen

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2011 no cabe realizar campañas de fomento de la participación de los electores en la votación: al incluir la nueva Disposición Adicional Primera, apartado 2, de la LOREG el artículo 50.1 entre los preceptos aplicables a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, la autoridad convocante solo puede realizar una campaña institucional destinada a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir en la orientación del voto. Esa campaña informativa solo debe realizarse en espacios gratuitos de los medios de comunicación social de titularidad pública del ámbito territorial del proceso electoral; por medio de comunicación social se entiende, según el Diccionario de la Real Academia, cualquier «órgano destinado a la información pública».

Epígrafe
§ 10.1 Campaña institucional de información y participación
Sesión
2011-02-17
Expediente
293/1

También afecta a: § 6.5

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