Acuerdo 365/1991, de 29 de abril de 1991

AcuerdoCaso concreto

Cauce para impugnar candidaturas por uso del nombre y símbolo de un partido

Resumen

La impugnación de las candidaturas ha de hacerse ante la Junta Electoral competente en cada proceso electoral y, una vez proclamadas, las reclamaciones han de formularse en los términos del artículo 49 de la LOREG; así se responde al partido Los Verdes, que pedía a la JEC tener por impugnadas las candidaturas de la coalición «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista».

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
1991-04-29
Expediente
000/91042936

También afecta a: § 7.4 · § 1.8

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