Cauce para impugnar candidaturas por uso del nombre y símbolo de un partido
La impugnación de las candidaturas ha de hacerse ante la Junta Electoral competente en cada proceso electoral y, una vez proclamadas, las reclamaciones han de formularse en los términos del artículo 49 de la LOREG; así se responde al partido Los Verdes, que pedía a la JEC tener por impugnadas las candidaturas de la coalición «Los Verdes Lista Ecologista-Humanista».