Autenticación de firmas en candidaturas de agrupaciones de electores en elecciones municipales
La identidad de los firmantes ha de acreditarse mediante acta notarial o certificación del Secretario de la Corporación Municipal, que dan fe de la veracidad y autenticidad de firmas e identidades; el Secretario puede efectuar la acreditación bien previa comparecencia personal de todos y cada uno de los firmantes, bien mediante la oportuna comprobación con la aportación del DNI o copia del mismo de todos ellos.
También afecta a: § 7.3