Propuestas para facilitar el voto de los electores residentes en el extranjero
Las medidas propuestas para el voto de los residentes permanentes en el exterior exigen modificar el artículo 75 de la LOREG o que el Gobierno ejerza la potestad reglamentaria de su apartado 12, y las relativas a los residentes temporales, modificar el Real Decreto 1621/2007, por lo que exceden de las competencias de la Administración electoral. Además, retrasar el depósito consular del voto hasta la víspera de la votación podría impedir que llegue a tiempo al escrutinio del artículo 75.10; el artículo 2.3 del Real Decreto 1621/2007 exige la previa inscripción personal como residente temporal en el Registro de Matrícula Consular; la Administración electoral no puede modificar el modelo oficial de papeleta ni permitir su descarga electrónica sin previsión reglamentaria; y una «solución de segunda oportunidad» ante retrasos o extravíos no resulta posible por los plazos y requeriría previsión legal o reglamentaria.