Comisión gestora por renuncias que reducen la corporación por debajo de dos tercios
No habiendo otros candidatos que puedan cubrir las vacantes producidas por las renuncias y siendo el número de hecho de miembros de la Corporación inferior a los dos tercios del número legal, procede, conforme al artículo 182 de la LOREG, constituir una Comisión Gestora integrada por los tres concejales que continúan y por dos vocales designados por la Diputación Foral de Navarra entre personas de adecuada idoneidad y arraigo, teniendo en cuenta los resultados de las elecciones locales de 13 de junio de 1999.
También afecta a: § 23.4