Firmas exigidas para presentar candidatura a Alcalde de entidad local menor
Para presentar candidatura a Alcalde de una entidad local menor se aplica analógicamente el artículo 187.3 de la LOREG, de modo que el número de firmas exigido se refiere a los electores del ámbito de la entidad local menor y no a los del municipio.
También afecta a: § 8.9