Validez de votos de electores con discapacidad, fallecido y solicitante de voto por correo
Desestima los recursos de Vox y Zamora Sí contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Zamora sobre el escrutinio general de Muelas del Pan. La alegada discapacidad intelectual de dos votantes no está acreditada ni consta apreciación de la Mesa o reclamación en el acta; aunque procede anular el voto por correo del elector que fallece tras emitirlo y antes del día de la elección (acuerdo de 28 de mayo de 1995), aquí no constan fehacientemente el fallecimiento ni su fecha; el elector que pide votar por correo no puede votar después personalmente, pero, como esa prohibición persigue evitar la duplicidad del voto y esta no se produjo, el voto presencial de quien no recibió la documentación es una irregularidad no invalidante, conforme al principio de conservación de los actos electorales; el comportamiento del Presidente de la Mesa, además de no probado, no figura en la LOREG como causa de anulación de la votación. Las pruebas solicitadas no caben en este recurso sumario.