Nulidad de la elección municipal por solicitudes de voto por correo formuladas mediante intermediarios
Estima el recurso del Partido Popular y declara la nulidad de las elecciones locales en las cuatro Mesas de Quirós, con nueva convocatoria por el Gobierno, limitada al acto de votación, en el plazo de tres meses: hay indicios suficientes de que las solicitudes de voto por correo se presentaron por intermediarios sin comparecencia personal del elector ante el funcionario de Correos, lo que vulnera la personalidad del sufragio y los artículos 72 y 73 de la LOREG, y, dado el número de votos por correspondencia (aproximadamente el 10 por ciento del censo), fue determinante del resultado. La nulidad alcanza también a la Mesa sin protesta en el acta, porque las irregularidades tuvieron carácter general y su apreciación excede de la competencia de las Mesas, de modo que la falta de protesta no implica consentimiento; las reclamaciones del artículo 108.2 pueden referirse también a incidencias del acta de escrutinio de la Junta. Ordena completar el traslado al Juzgado de Guardia con los antecedentes sobre actuaciones de particulares, a efectos de los artículos 141.1 y 146.1.a) y b).