Competencia para apreciar la incompatibilidad o el conflicto de intereses de un concejal
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno de la corporación, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Es criterio reiterado, con el que se responde a la consulta sobre un concejal delegado que preside una comunidad de propietarios.
También afecta a: § 1.2