Acuerdo 392/2021, de 9 de diciembre de 2021

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar la incompatibilidad o el conflicto de intereses de un concejal

Resumen

No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas producidas en el ámbito de competencias de las corporaciones locales, como el examen de las incompatibilidades de sus miembros, que compete al Pleno de la corporación, ni elaborar informes jurídicos sobre asuntos de competencia municipal; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo. Es criterio reiterado, con el que se responde a la consulta sobre un concejal delegado que preside una comunidad de propietarios.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2021-12-09
Expediente
251/660

También afecta a: § 1.2

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