Incentivación del voto por un Ayuntamiento ante la coincidencia con una fiesta local
Conforme al artículo 50 de la LOREG, solo pueden realizar una campaña institucional durante el período electoral los poderes públicos que hayan convocado el proceso, y debe reducirse a informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámites del voto por correo, sin influir en la orientación del voto; la abstención es una opción lícita del elector (artículo 2.1). Los electores que prevean no hallarse en la localidad pueden votar por correo conforme al artículo 72, y las copias del censo solo pueden utilizarse para los fines previstos en la ley (artículo 41.5). Así se responde al Ayuntamiento que consultaba si podía incentivar la votación.