Acuerdo 40/1978, de 22 de noviembre de 1978

AcuerdoCaso concreto

Abono de la jornada laboral del día del referéndum a interventores y apoderados

Resumen

La JEC dirige al Gobierno una comunicación sobre la conveniencia de que los interventores se consideren comprendidos en el apartado 3.º de la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978, que da normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto en el referéndum constitucional, dictándose al efecto la oportuna disposición.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
1978-11-22
Expediente
000/78112203

También afecta a: § 15.3

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