Abono de la jornada laboral del día del referéndum a interventores y apoderados
La JEC dirige al Gobierno una comunicación sobre la conveniencia de que los interventores se consideren comprendidos en el apartado 3.º de la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978, que da normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto en el referéndum constitucional, dictándose al efecto la oportuna disposición.
También afecta a: § 15.3