Permiso retribuido y reducción de jornada de miembros de Mesa e interventores
Los artículos 28.1 y 78.4 de la LOREG atribuyen a los miembros de las Mesas electorales y a los interventores el derecho a un permiso retribuido de jornada completa el día de la votación, si es laboral, y, cualquiera que sea su turno de trabajo, a una reducción de cinco horas en su jornada del día inmediatamente posterior.
