Uso por una agrupación de electores del símbolo de un partido inscrito
Desestima el recurso de la agrupación de electores Soria ¡YA! y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Castilla y León que le requirió cesar en el uso de la denominación del partido «España Vaciada»: la inscripción de símbolos en otros registros no priva de eficacia a la inscripción en el Registro de Partidos Políticos, en el que consta ese partido con un símbolo coincidente con el utilizado por la agrupación tras la convocatoria; denominación, siglas y símbolo son elementos de orden público cuya ordenación busca evitar la confusión de los electores, y la prohibición de denominaciones que induzcan a error alcanza a todo el proceso electoral (STC 103/1991, de 13 de mayo). Remite a la Junta Electoral de Castilla y León una nueva reclamación sobre el supuesto incumplimiento de su acuerdo.
También afecta a: § 7.3