Vocales representantes de las candidaturas en elecciones generales y locales concurrentes
Los vocales representantes de las candidaturas lo son para cada proceso electoral concreto, por lo que para las elecciones locales procede una nueva designación con arreglo al artículo 2.1 de la Ley de Elecciones Locales, que establece un criterio distinto del de las elecciones generales.
También afecta a: § 2.2