Acuerdo 41/1979, de 14 de febrero de 1979

AcuerdoCriterio general

Vocales representantes de las candidaturas en elecciones generales y locales concurrentes

Resumen

Los vocales representantes de las candidaturas lo son para cada proceso electoral concreto, por lo que para las elecciones locales procede una nueva designación con arreglo al artículo 2.1 de la Ley de Elecciones Locales, que establece un criterio distinto del de las elecciones generales.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1979-02-14
Expediente
000/79021407

También afecta a: § 2.2

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