Miembros de la corporación local como miembros de Mesa electoral
Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27, apartados 1 y 3, como causa justificada que impide desempeñar los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral son presentarse como candidato y concurrir la condición de inelegible; fuera de ellos, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente apreciar las circunstancias concurrentes.