Acuerdo 41/2005, de 31 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Miembros de la corporación local como miembros de Mesa electoral

Resumen

Los únicos casos que la LOREG considera expresamente, en su artículo 27, apartados 1 y 3, como causa justificada que impide desempeñar los cargos de Presidente y Vocal de Mesa electoral son presentarse como candidato y concurrir la condición de inelegible; fuera de ellos, corresponde a la Junta Electoral de Zona competente apreciar las circunstancias concurrentes.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2005-01-31
Expediente
140/171

También afecta a: § 2.3 · § 2.2

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