Acuerdo 418/1999, de 7 de junio de 1999

AcuerdoCriterio general

Actuación de oficio de las Juntas Electorales frente a irregularidades del proceso

Resumen

Las Juntas Electorales no desarrollan una actuación inspectora de las irregularidades que pudieran estarse cometiendo en el proceso electoral, sino que las corrigen previa denuncia, salvaguardando en todo caso los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y el de igualdad entre los actores electorales.

Epígrafe
§ 20.2 Denuncias, quejas y reclamaciones: legitimación y tramitación
Sesión
1999-06-07
Expediente
120/76

También afecta a: § 1.2

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