Remisión por correo electrónico a las Juntas de los nombramientos de miembros de Mesa
No cabe establecer, por ahora, un criterio general aplicable sin excepciones a todas las Juntas Electorales en materia de comunicación electrónica con otras Administraciones: aunque la celeridad del proceso electoral aconseja aprovechar las nuevas tecnologías, las Juntas carecen de medios económicos y materiales propios, que aportan distintas Administraciones según el artículo 13 de la LOREG, por lo que es razonable que cada Junta actúe conforme a los medios de que dispone. Así se responde al Ayuntamiento que pedía instrucciones para que se admitiera la remisión por correo electrónico de los nombramientos de miembros de Mesa, rechazada por las Juntas de Zona y Provincial de Girona.