Coalición presentada fuera de plazo y denominación coincidente con la de un partido coaligado
Aunque el escrito plantea una nueva coalición una vez concluido el plazo el 25 de enero de 2008, la JEC lo considera trámite de subsanación, en aras de una interpretación flexible que facilite al máximo el derecho de participación política, porque los proponentes justifican el retraso en acuerdos de la Junta notificados después de esa fecha. No puede, sin embargo, tomar razón de la coalición mientras su pacto prevea que en el resto de circunscripciones se denomine con las denominaciones propias de Izquierda Unida en cada Comunidad Autónoma: la denominación de las coaliciones es cuestión de orden público que afecta a los derechos de los electores y a la transparencia del proceso, y no cabe una denominación coincidente con la de uno de los partidos que la integran. Concede un plazo extraordinario de subsanación hasta las 20 horas del mismo día; de no subsanarse, se mantienen las coaliciones ya aceptadas, sin que los votos de cada una puedan imputarse a las demás formaciones.
También afecta a: § 7.4