Validación de las firmas para constituir agrupaciones de electores en elecciones municipales
Los electores que avalan una candidatura por el cauce del artículo 187.3 de la LOREG pueden firmar en un documento en el que consten, junto a cada firma, nombre y apellidos y número, lugar de expedición y fecha del DNI; la identidad de los firmantes ha de acreditarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal, o quien ocupe la plaza. Conforme a la STC 87/1999, el fedatario debe cotejar las firmas con las de las copias de los DNI aportados y dar fe de la inscripción de los firmantes en el censo electoral del municipio, sin que sea necesaria la comparecencia de los avalistas. La fotocopia del DNI permite ese cotejo; si este suscita dudas, el fedatario puede exigir la comparecencia personal del avalista. Es criterio reiterado (acuerdos de 25 de abril de 2003, 16 de febrero de 2006 y 14 de abril de 2011).
También afecta a: § 7.3