Soporte de las firmas de apoyo a una agrupación de electores e inicio de su recogida
No es necesario utilizar el impreso oficial de presentación de agrupaciones de electores si el documento reúne los requisitos indicados en la consulta (apoyo a la agrupación, nombre, apellidos, número y fotocopia del DNI y número de elector); no obstante, conforme al artículo 187.3 de la LOREG, las firmas han de ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación correspondiente. La recogida de firmas no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral.
También afecta a: § 7.3