Acuerdo 44/1995, de 16 de febrero de 1995

AcuerdoCriterio general

Soporte de las firmas de apoyo a una agrupación de electores e inicio de su recogida

Resumen

No es necesario utilizar el impreso oficial de presentación de agrupaciones de electores si el documento reúne los requisitos indicados en la consulta (apoyo a la agrupación, nombre, apellidos, número y fotocopia del DNI y número de elector); no obstante, conforme al artículo 187.3 de la LOREG, las firmas han de ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación correspondiente. La recogida de firmas no puede iniciarse antes de la convocatoria electoral.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
1995-02-16
Expediente
282/12

También afecta a: § 7.3

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