Acuerdo 440/2007, de 7 de febrero de 2007

AcuerdoCriterio general

Confección por medios informáticos de las actas de un referéndum

Resumen

Cabe utilizar medios informáticos para la realización de las actas, siempre que estas se ajusten a los modelos aprobados por la JEC conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 26.1 Referéndum: administración electoral, procedimiento, votación y escrutinio
Sesión
2007-02-07
Expediente
261/204

También afecta a: § 13.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →