Acuerdo 442/1991, de 7 de junio de 1991

AcuerdoCaso concreto

Denuncia de irregularidades en el voto por correo en el recurso contra el escrutinio general

Resumen

Desestima el recurso del P.S.O.E. contra el escrutinio general de la Junta Electoral de Zona de Vitigudino: la alzada del artículo 108 de la LOREG no es la vía procedente para denunciar hechos de naturaleza penal de los que ya conoce la jurisdicción competente; además, no hubo protestas ni reclamaciones reflejadas en las actas de las Mesas ni en la del escrutinio, y el recurrente alega genéricamente presuntas irregularidades en el voto por correo que ni concreta ni prueba, por lo que debe estarse a la interpretación más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales de los electores y al principio de conservación del acto electoral.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-07
Expediente
000/91060772

También afecta a: § 14.4 · § 19.3

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