Constitución de Concejos de Navarra con número insuficiente de electos
La constitución de las Juntas concejiles de Navarra se sujeta a las normas establecidas para la constitución de Ayuntamientos (artículo 17 de la Ley Foral 12/1991): la Mesa declara constituida la Corporación si concurre la mayoría absoluta de los electos y, en caso contrario, se celebra sesión dos días después, quedando constituida cualquiera que sea el número de presentes (artículo 195.4 de la LOREG y artículo 37 del Real Decreto 2568/1986); si por cualquier circunstancia no pudiera constituirse, procede la constitución de una Comisión Gestora en los términos de la legislación electoral general.