Acuerdo 445/2015, de 29 de octubre de 2015

AcuerdoCriterio general

Destino de los sobres de votación del extranjero recibidos en Correos fuera de plazo

Resumen

Los sobres de votación de españoles inscritos en el CERA o en el ERTA que se reciban en las Oficinas de Correos fuera del plazo previsto en la legislación electoral deben remitirse a las Juntas Electorales Provinciales, en el primer caso, y a las Juntas Electorales de Zona, en el segundo, a efectos de que, en su caso, pueda tramitarse la devolución de los gastos ocasionados al elector; si dichas Juntas han concluido su mandato, se envían a la JEC.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
2015-10-29
Expediente
321/386

También afecta a: § 14.7

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