Destino de los sobres de votación del extranjero recibidos en Correos fuera de plazo
Los sobres de votación de españoles inscritos en el CERA o en el ERTA que se reciban en las Oficinas de Correos fuera del plazo previsto en la legislación electoral deben remitirse a las Juntas Electorales Provinciales, en el primer caso, y a las Juntas Electorales de Zona, en el segundo, a efectos de que, en su caso, pueda tramitarse la devolución de los gastos ocasionados al elector; si dichas Juntas han concluido su mandato, se envían a la JEC.
También afecta a: § 14.7