Declaraciones del líder de un partido en un acto de precampaña sin contratación publicitaria
Desestima la denuncia del Partido Popular por las declaraciones del Presidente del Gobierno en un acto de precampaña de su partido en Dos Hermanas: el último párrafo del artículo 53 de la LOREG, reformado por la Ley Orgánica 2/2011 para reducir el gasto en publicidad y propaganda, no resulta vulnerado si no consta contratación de inserciones en medios ni de otra difusión publicitaria de propaganda en la que se pida expresamente el voto; la intervención, realizada como Secretario General en un acto de su partido, queda amparada por el artículo 20 de la Constitución, y en ese sentido debe interpretarse la Instrucción 3/2011. Aunque por el carácter local de los hechos la competencia correspondía a la Junta Electoral de Zona, sin que la altere la relevancia de la persona denunciada, la JEC avoca el asunto conforme al artículo 10 de la Ley 40/2015 por la necesidad de unificar el criterio interpretativo de dicha Instrucción.