Acuerdo 447/2004, de 4 de octubre de 2004

AcuerdoCriterio general

Designación de concejales por las formaciones políticas en municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

La previsión del artículo 182 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas cuando se agota la lista de candidatos titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede por ello constituir una comisión gestora designada por la Diputación Provincial de Burgos para el Ayuntamiento de Cubo de Bureba.

Epígrafe
§ 23.5 Vacantes en municipios de listas abiertas; sorteos por empate
Sesión
2004-10-04
Expediente
351/999

También afecta a: § 22.7 · § 23.4

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