Designación de concejales por las formaciones políticas en municipios de entre 100 y 250 habitantes
Resumen
La previsión del artículo 182 de la LOREG de designar concejales a propuesta de las entidades políticas cuando se agota la lista de candidatos titulares y suplentes no es aplicable a los municipios de entre 100 y 250 habitantes, sujetos a escrutinio mayoritario uninominal; procede por ello constituir una comisión gestora designada por la Diputación Provincial de Burgos para el Ayuntamiento de Cubo de Bureba.