Toma de razón de coalición tras subsanar el defecto de su denominación
Trámite: subsanado por el representante general de la coalición el defecto observado por la JEC en su reunión de 4 de febrero de 2008, se acepta la denominación de la coalición en el resto de circunscripciones y se toma razón de ella, con traslado a las Juntas Electorales Provinciales y al Ministerio del Interior.
También afecta a: § 7.4