Circular sobre cumplimentación del acta de escrutinio del voto CERA tras la reforma del artículo 75
Aprueba una Circular, con motivo de las elecciones al Parlamento de Galicia de 2024, sobre la cumplimentación del acta de escrutinio del voto de los residentes ausentes tras la reforma del artículo 75 de la LOREG. El «número de votantes» es el total de votos escrutados (a candidaturas, en blanco y nulos); en el anexo, por Consulado, las columnas de voto en urna y por correo recogen todos los sobres recibidos, contengan o no voto escrutable, sumándose al voto por correo el depositado en España y recibido en la Junta Electoral Provincial; los votos que cumplen el artículo 75 se anotan como «voto válido» y los demás como «votos que no han podido ser escrutados», siendo el total la suma de ambos. Los sobres presentados fuera de plazo se recogen en actas adicionales, que se remiten a la JEC o a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma, y se destruyen antes de la disolución de las Juntas. Los datos del artículo 75.14 se remiten en formato electrónico abierto. Se acuerda remitirla también a las Juntas Provinciales en futuros procesos con voto exterior.
También afecta a: § 13.4