Acuerdo 455/2023, de 28 de junio de 2023

AcuerdoCriterio general

Entrevistas a candidatos de solo dos formaciones en un programa de entretenimiento de televisión privada

Resumen

Desestima la denuncia de VOX contra el programa «El Hormiguero» de Antena 3 por entrevistar solo a los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular. Un programa de entretenimiento, aunque tenga incidencia electoral, no está sujeto a las limitaciones de la información, los debates y las entrevistas electorales, ni le es aplicable el principio de proporcionalidad, que el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción 4/2011 solo exigen en estos (acuerdos 570/2015 y 571/2015). Si invita a candidatos, el medio debe extremar el respeto al pluralismo político y la igualdad, pero no los vulnera invitar a los candidatos de las dos formaciones más votadas en las últimas elecciones generales, ni es exigible incluir a otros, decisión que pertenece a la autonomía del medio; tampoco se acredita una invitación formal al candidato de la denunciante. Atresmedia deberá respetar esos principios respecto de esta en el resto de su programación. Con voto particular concurrente.

Epígrafe
§ 11.10 Programas no informativos y presencia de candidatos en los medios
Sesión
2023-06-28
Expediente
293/1506

También afecta a: § 11.8

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