Acuerdo 457/2004, de 15 de noviembre de 2004

AcuerdoCriterio general

Compatibilidad de los cargos de alcalde pedáneo y concejal y alcance del artículo 46.6 LOREG

Resumen

El artículo 46.6 de la LOREG, al disponer que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, prohíbe ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado por más de una entidad política, pero no la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles, como el de Alcalde Pedáneo y el de concejal del municipio al que la entidad local pertenece, por no ser circunscripciones distintas en una misma clase de elecciones; es criterio reiterado, que se traslada a la consulta sobre un alcalde pedáneo concejal de un municipio distinto.

Epígrafe
§ 5.7 Incompatibilidades de alcaldes, diputados provinciales y otros cargos locales
Sesión
2004-11-15
Expediente
251/325

También afecta a: § 8.2

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