Acumulación de los cargos de representante y administrador electoral
Aunque se concurra en una única provincia deben designarse todos los cargos de representación previstos en la LOREG; cabe acumular el cargo de representante de una candidatura ante varias Juntas Electorales de Zona, e incluso los de administrador general, representante general y representante ante la Junta Electoral de Zona; no cabe acumular el cargo de administrador y la condición de candidato.
También afecta a: § 18.1