Acuerdo 459/1995, de 15 de marzo de 1995

AcuerdoCriterio general

Acumulación de los cargos de representante y administrador electoral

Resumen

Aunque se concurra en una única provincia deben designarse todos los cargos de representación previstos en la LOREG; cabe acumular el cargo de representante de una candidatura ante varias Juntas Electorales de Zona, e incluso los de administrador general, representante general y representante ante la Junta Electoral de Zona; no cabe acumular el cargo de administrador y la condición de candidato.

Epígrafe
§ 7.5 Representantes generales y de las candidaturas
Sesión
1995-03-15
Expediente
270/25

También afecta a: § 18.1

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →