Acuerdo 46/1991, de 12 de abril de 1991

AcuerdoCriterio general

Número de candidatos y suplentes en las candidaturas de las elecciones municipales

Resumen

Con carácter general, las listas en las elecciones municipales han de incluir tantos candidatos como puestos a cubrir más tres suplentes; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes las candidaturas solo pueden comprender como máximo cinco nombres, sin suplentes; las candidaturas a Alcalde de municipios en régimen de Concejo Abierto y a Alcalde Pedáneo de entidades locales menores son uninominales, sin suplente.

Epígrafe
§ 8.2 Requisitos de las listas y de los candidatos
Sesión
1991-04-12
Expediente
000/91041211

También afecta a: § 8.9

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