Número de candidatos y suplentes en las candidaturas de las elecciones municipales
Con carácter general, las listas en las elecciones municipales han de incluir tantos candidatos como puestos a cubrir más tres suplentes; en los municipios de entre 100 y 250 habitantes las candidaturas solo pueden comprender como máximo cinco nombres, sin suplentes; las candidaturas a Alcalde de municipios en régimen de Concejo Abierto y a Alcalde Pedáneo de entidades locales menores son uninominales, sin suplente.
También afecta a: § 8.9