Acuerdo 46/1996, de 22 de enero de 1996

AcuerdoCriterio general

Magistrado o juez como vocal no judicial de Junta Electoral Provincial o de Zona

Resumen

La condición de Magistrado o Juez no impide desempeñar el cargo de vocal de una Junta Electoral Provincial o de Zona en la condición a que se refiere la letra b) de los artículos 10.1 y 11.1 de la LOREG; es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1996-01-22
Expediente
131/2

También afecta a: § 1.5

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