Exigencia de avales al partido integrante de una coalición anterior que no obtuvo escaño
Desestima la solicitud y ratifica la Resolución de la Presidencia de la JEC de 4 de noviembre de 2015: aunque los votos los reciben las coaliciones electorales, si en el siguiente proceso no se mantiene íntegramente la coalición por presentarse sus partidos bajo otras formaciones electorales, solo los partidos que efectivamente obtuvieron escaño dentro de ella en las anteriores elecciones equivalentes quedan dispensados de presentar los avales del artículo 169.3 de la LOREG.
También afecta a: § 7.2