Acuerdo 466/2015, de 11 de noviembre de 2015

AcuerdoCriterio general

Exigencia de avales al partido integrante de una coalición anterior que no obtuvo escaño

Resumen

Desestima la solicitud y ratifica la Resolución de la Presidencia de la JEC de 4 de noviembre de 2015: aunque los votos los reciben las coaliciones electorales, si en el siguiente proceso no se mantiene íntegramente la coalición por presentarse sus partidos bajo otras formaciones electorales, solo los partidos que efectivamente obtuvieron escaño dentro de ella en las anteriores elecciones equivalentes quedan dispensados de presentar los avales del artículo 169.3 de la LOREG.

Epígrafe
§ 8.4 Firmas y avales
Sesión
2015-11-11
Expediente
281/216

También afecta a: § 7.2

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