Carácter facultativo de la designación de concejal por agotamiento de la lista
Conforme al artículo 182.2 de la LOREG, cuando no quedan candidatos o suplentes, las formaciones cuyos concejales hubiesen de ser sustituidos tienen la facultad de proponer a cualquier ciudadano mayor de edad no incurso en causa de inelegibilidad, facultad que no implica obligación de ejercerla; si no lo hacen, conforme al artículo 182.3, cuando el número de hecho de miembros sea inferior a la mitad del número de miembros de la Corporación se constituirá una Comisión Gestora integrada por los miembros que continúen y los ciudadanos designados para cubrir las vacantes.
También afecta a: § 22.7